1. Respecto al impuesto sobre beneficios:
2. El impuesto corriente:
3. El impuesto diferido:
4. Respecto al resultado contable y el resultado fiscal:
5. Las Diferencias temporarias:
6. Las Diferencias permanentes:
7. En el registro contable del impuesto sobre beneficios, las diferencias temporarias deducibles:
8. En la liquidación del impuesto sobre sociedades la cuota diferencial tiene la consideración de:
9. Siguiendo las normas de registro y valoración del PGC, en el tratamiento contable del impuesto sobre sociedades, las diferencias permanentes forman parte:
10. En el registro contable del impuesto sobre beneficios, las diferencias temporarias imponibles (Cuenta 479) en origen: